EL CONVENIO URBANISTICO DEL SAPUR 8 ALTO: LOS PRÍNCIPES
1.- ANTECEDENTES.
Las Normas Subsidiarias del Planeamiento Municipal de Los Realejos de 1.994 (NN.SS) contemplaban en la Finca de Los Príncipes el Sector de Suelo Apto Para Urbanizar Residencial nº 8, discontinúo, de 130.875 m2, de los cuales 95.458 m2 se clasificaban en Realejos Bajo y 35.417 m2 en San Vicente. Tras la Adaptación de las NN.SS a la LOTENC se dividió en dos sectores.
Los Parámetros Urbanísticos de este SAPUR nº 8-Alto eran:
CESIONES PARA EL AYUNTAMIENTO APROVECHAMIENTO DE LOS PROPIETARIOS
Espacios Libres 9.700 m2 Superficie edificable 68.730 m2
Equipamientos Escolares 7.120 m2 Número de viviendas 573
Equipamiento Deportivo 4.700 m2 Alturas 2-3 plantas
Equipamiento Social 2/3 Casona
El Plazo Máximo de Ejecución se establecía en 4 años y en cuanto al Sistema de Actuación se optó por el de Compensación.
2.- EL CONVENIO URBANISTICO DE 1.995 Y SU TRAMITACION.
El 22 de mayo de 1995 se firma un Convenio Urbanístico entre el Ayuntamiento de Los Realejos y los propietarios del Sector, Señores Küster, posteriormente ratificado en pleno celebrado el 28 de julio de ese año con los votos a favor del PSOE, las abstenciones de CC y PP y en contra de IUC.
Objetivo del Convenio: El Ayuntamiento recibía anticipadamente una parte de las Dotaciones Públicas: los 2/3 de la Casona y el Equipamiento Deportivo (4.700 m2) excepto el suelo de un Estanque (990 m2), y en contrapartida, el Ayuntamiento se comprometía a sufragar la parte proporcional de los gastos de urbanización; a dar por cumplidos todos los deberes para la adquisición del derecho al Aprovechamiento Urbanístico y a dejar a disposición de los propietarios el cultivo de strelitzias hasta que Ayuntamiento necesitara la ocupación del suelo.
Los trámites más importantes son:
1. El 6 de febrero de 1998, se firma el Acta de Replanteo de los terrenos del Equipamiento Deportivo, donde se construirá una Cancha de Fútbol 7, obras que se desarrollan hasta el 14 de mayo de 2003, cuando se firma el Acta de Recepción de Obras.
2. El 28 de diciembre de 1998, el Pleno aprueba provisionalmente, con la abstención de IUC, el Plan Parcial del SAPUR, que es aprobado definitivamente por la CUMAC el 28 de noviembre de 2.000.
3. El 5 junio de 2000, el sector es adquirido por la Entidad Mercantil Nirgua Canarias, SL (Juan Antonio Domínguez Hernández y otros).
4. El 29 de septiembre de 2003, el Pleno, con el voto en contra de IUC, aprueba definitivamente la Modificación- Adaptación del Plan Parcial a la LOTENC.
5. El 25 de agosto de 2004, se aprueba definitivamente el Proyecto de Compensación.
3.- EL CONVENIO URBANISTICO DE 2004.
El 15 de mayo de 2004 se firma un Convenio Urbanístico entre el Ayuntamiento de Los Realejos y la Junta de Compensación del SAPUR 8 Alto, posteriormente ratificado en Pleno celebrado el 29 de julio de 2004, con los votos favorables de CC, PP y PSOE y en contra de IUC-LV.
Objetivo del Convenio: Monetarización del 10% del Aprovechamiento Urbanístico, es decir, el Ayuntamiento a cambio del suelo correspondiente, 3.868 m2, con una edificabilidad de 6.984 m2, recibe su valor económico.
• Valoración de la Parcela: 734.856 €, según Informe de la O.T.M. de 25 de mayo de 2004.
• En las Estipulaciones V y VI se establecen, respectivamente, que por aplicación del Convenio Urbanístico de 1995 y sus cesiones anticipadas se deben realizar una serie de compensaciones concretadas en las siguientes deducciones al valor de la parcela:
1. 10% de aportación municipal al Proyecto de Urbanización: ...............215.477 €.
2. Pérdidas del cultivo de strelitzias desde 1996 a 2004: ........................98.570 €.
• Valoración de la monetarización:............................328.290 €.
Curiosa conclusión, porque si a 734.856 € le restamos 215.477 + 98.570 nos da una cantidad de 420.809 €. ¿Entonces qué ha pasado? Pues que también se deduce un Estanque, que ni se menciona en este Convenio y que en el Convenio de 1995 se excluía expresamente, y que ahora el Informe de la O.T.M. dice que hay que incluir porque "Ha sido cedido al Ayuntamiento" y lo valora en 92.519 €.
Sorprendentemente este estanque, cedido por los promotores el 23 de abril de 2004 no se encuentra situado entre los límites del sector urbanizable, sino a unos quinientos metros al Sur, justamente por encima del Estadio de Fútbol de Los Príncipes.
El 26 de noviembre de 2004, el Pleno rechaza, con los votos de CC y PP, y la abstención del PSOE, el Recurso de Reposición de IUC-LV contra la Aprobación del Convenio Urbanístico, por considerar que fue presentado fuera de plazo y sin entrar a debatir el contenido del mismo.
IUC-LV fundamenta su Recurso de Reposición en los siguientes motivos:
1. Consideramos el precio de la monetarización injusto porque:
a) Los costes de la urbanización de un Plan Parcial son obligatoriedad de los promotores según establece el Art. 71.3, f) de la LOTENC.
b) El cultivo de strelitzias dejó de existir desde el 6 de febrero de 1998, al firmarse el Acta de Replanteo del terreno donde comenzó la construcción de una Cancha de Fútbol 7.
c) El estanque ni se menciona en el texto del convenio y, además, estaba expresamente excluido en el Convenio urbanístico de 1995.
2. Cuestionamos la vigencia del Convenio Urbanístico aprobado en 1995 porque:
a) El plazo de ejecución del SAPUR nº 8-A está vencido, ya que se contemplaba su urbanización en cuatro años.
b) La legislación urbanística ha cambiado, sobre todo con la entrada en vigor de la LOTENC en mayo de 2000.
c) Por lo tanto, la responsabilidad en la tramitación y ejecución de la urbanización es de los promotores y no del Ayuntamiento y sus administrados, los ciudadanos.
El 30 de junio de 2005, el Pleno rechaza, con los votos de CC y PP y la abstención de PSOE, la Instancia de Declaración de Oficio de Nulidad presentada por IUC-LV, donde solicitábamos:
1. La Revisión de Oficio de la aprobación por el Pleno, 29-VII-04, del Convenio Urbanístico.
2. Solicitud de Informe al Consejo Consultivo de Canarias.
3. Solicitud de suspensión de la ejecución del Convenio Urbanístico.
El 24 de febrero de 2006, IUC-LV presentó un Escrito de Interposición de Recurso Contencioso Administrativo nº 142.
El 11 de septiembre de 2008 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 2 dicta la Sentencia 277/2008 por la que estimaba el Recurso interpuesto por IUC-LV. Por lo tanto, el Ayuntamiento de Los Realejos tendría que remitir el Expediente al Consejo Consultivo de Canarias.
En consecuencia, en pleno celebrado el 5 de febrero de 2009 el Ayuntamiento asume ésta sentencia y acuerda la emisión de tres informes, a saber:
1.- De Tesorería sobre si el Ayuntamiento pagó 11.719€ a los propietarios de la Finca de Los Príncipes por el cultivo de strelitzias, a partir del 7 de septiembre de 1995.
2.- De Tesorería sobre si la Junta de Compensación del SAPUR 8-A realizó el pago de la monetarización convenida al Ayuntamiento por importe de 328.289€.
3.- De la Gerencia de Urbanismo sobre el estado en el que encontraba la parcela M-7.
Más de dos años y medio después, el 27 de octubre de 2011, IUC pregunta por el incumplimiento de este acuerdo. Respuesta: no se han elaborado los mencionados informes.
Con el fin de dar carpetazo a este asunto, en el pleno celebrado el 24 de noviembre de 2011 el PP propone la caducidad de este contencioso con el voto en contra de IUC. Pero previamente, dos días antes, IUC vuelve a presentar otra Instancia de Declaración de Oficio de Nulidad, que fue debatida y rechazada por el PP y las abstenciones de PSOE y CC el pasado 23 de febrero.
4.- CONCLUSIONES:
Hasta la fecha no se ha entrado a valorar seriamente el fondo de la cuestión [los descuentos aplicados], ya que tanto los Técnicos Municipales como el entonces Grupo de Gobierno de CC- PP sólo se basaron en aspectos formales y de procedimiento. Nadie nos ha explicado en base a qué fundamentos jurídicos y/o urbanísticos se aplicaron las deducciones a la valoración económica de la parcela que le correspondía al Ayuntamiento.
Por todo ello, IUC acudirá de nuevo a los tribunales de justicia en defensa de los intereses públicos frente a la alineación del PP con los intereses de determinada empresa privada.