Periódico digital del Norte de Tenerife
ASUNTO: KIOSCOS DEL COMPLEJO TURÍSTICO MUNICIPAL COSTA MARTIÁNEZ (LAGO)
El Ayuntamiento actúa dentro de la legalidad y con diálogo en busca de soluciones a Cosmar
El pasado viernes día 1 de junio, se llevó a cabo el acto de reversión y entrega formal de las instalaciones objeto de la concesión una vez declarado finalizado el contrato que unía al Ayuntamiento de Puerto de la Cruz COSMAR
A pesar de las reiteradas muestras de buena voluntad ofrecidas por la Corporación, la concesionaria nunca cumplió con los acuerdos, además de mantener una deuda actual de 1.841.736, 82 euros con el Ayuntamiento, por lo que este exigirá responsabilidades a los cooperativistas
RESUMEN CRONOGRÁFICO HASTA JUNIO DE 2012:
1º.- El Ayuntamiento adjudicó la concesión administrativa a la Sociedad Cooperativa Costa de Martiánez (Cosmar), para la explotación del restaurante, los bares y kioscos del Complejo Turístico Municipal Costa Martiánez por un período máximo de diez años a contar desde la firma del contrato, que se produjo el día 2 de abril de 2002.
2º.- Si bien el contrato finalizaba el día 2 de abril de 2012, se permitió que Cosmar continuara hasta el día 31 de mayo de 2012, tiempo necesario para tener ultimados los nuevos pliegos que permitieran sacar nuevamente a litación la adjudicación de dichos servicios, lo cual se ha materializado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 24 de mayo de 2012.
3º.- Durante la vigencia del contrato, Cosmar ha incumplido reiteradamente su principal obligación económica, consistente en el pago del canon a favor del Ayuntamiento, que asciende a un importe total de 541.000 euros anuales. La deuda por este concepto a día de hoy, 6 de junio, es de 1.841.736,82 euros.
4º.- No solo se ha impagado el canon, sino que recientemente la Tesorería General de la Seguridad Social ha iniciado expediente de derivación al Ayuntamiento, en concepto 0 6 d e j u n i o d e 2 0 1 2
de responsabilidad solidaria y/o subsidiaria, por el impago de la cotizaciones de los trabajadores de la cooperativa, en el período comprendido entre enero de 2010 y noviembre de 2010, por importe de 91.466,81 euros, que el Ayuntamiento pretende recurrir en la vía judicial y a cuya tramitación ya se ha opuesto presentando las oportunas alegaciones ante la Seguridad Social.
5º.- La inviabilidad económica de Cosmar para gestionar los servicios adjudicados por el Ayuntamiento la demuestra el inicio, el 1 de diciembre de 2010, mediante auto del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife, de un concurso voluntario (autos del procedimiento concursal abreviado número 72/2010), en los que esta Corporación figura como acreedor, lo que ha supuesto la designación de un administrador concursal para la toma de todas las decisiones necesarias hasta la liquidación y disolución de la cooperativa, sustituyendo en todas sus facultades a la dirección de la sociedad cooperativa.
6º.- Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 24 de mayo de 2012 se declaró de forma expresa la finalización del período de vigencia de la concesión adjudicada a Cosmar y, por consecuencia, la extinción de dicha concesión, así como la obligación de ésta de proceder a la entrega y devolución material al Ayuntamiento, de los bienes, instalaciones y servicios concedidos, firmando la correspondiente acta de reversión, fijando como fecha para ello la del viernes, 1 de junio de 2012, a las 9:00 horas de la mañana.
7º.- La mala fe de los socios cooperativistas se pone de relieve si se comprueba cómo, después de firmar en el Ayuntamiento el acta de reversión a las 9:50 horas, acto al que acudieron acompañados del administrador concursal D. Rogelio López Rosales y su asesor jurídico D. Gonzalo Cáceres Menéndez, retrasaron la entrega de las llaves de las instalaciones, con la excusa de que necesitaban conservarlas hasta retirar toda la documentación contable que se encontraba en distintos archivadores depositados en las dependencias entregadas. También se demuestra la mala fe de los cooperativistas en el hecho de que, al firmar el acta de reversión, en ningún momento se hace constar por los asistentes, socios cooperativistas, ni por su asesor, ni por el administrador concursal, la voluntad de los primeros de acudir ese mismo día y al siguiente a su antiguo puesto de trabajo como si no hubieran devuelto ya las instalaciones.
8º.- Llegado el momento de realizar la entrega de las llaves al Gerente del Lago para proceder por parte de este Ayuntamiento al cierre de las instalaciones, los trabajadores de la cooperativa se niegan a realizar la entrega de las llaves y de las propias instalaciones, y continúan desarrollando su actividad hasta el final de su jornada normal de trabajo (a las 17,00 horas), a pesar de que a las 9,50 horas había concluido el acto formal de entrega de las mismas en el Ayuntamiento, que desde ese momento detentaba legalmente la propiedad y la posesión de las mismas.
9º.- Según informa el Director Gerente de las instalaciones, la entrega de las llaves por parte de los trabajadores de la cooperativa se condicionó por éstos a la entrega de la recaudación del día, dinero que el Ayuntamiento se negó en todo momento a recibir 0 6 d e j u n i o d e 2 0 1 2
por cuanto que la explotación de los establecimientos, realizada durante el día 1 de junio de 2012, se realizó a espaldas del Ayuntamiento, sin su consentimiento y en contra de la voluntad expresada en el acuerdo referido de la Junta de Gobierno de 24 de mayo de 2012, de mantener cerradas las instalaciones durante el tiempo que dure la tramitación del procedimiento para su nueva adjudicación, actualmente en trámite, por lo que se comunicó a través del referido Gerente que el dinero en metálico debía dejarse consignado a disposición del administrador concursal.
10º.- A la mañana siguiente, sábado 2 de junio, se personan nuevamente en las instalaciones los socios cooperativistas, en compañía del administrador concursal y del Notario de esta ciudad D. Marcos Guimerá Ravina, solicitando al gerente del Complejo, D. Manuel David Pérez González, información sobre si se iba a abrir al público el Complejo Turístico y si se permitía el acceso a los trabajadores de Cosmar. A lo que el Sr. Gerente respondió que efectivamente el Complejo Turístico se iba a abrir al público y que el personal de la Sociedad Cooperativa no podía tener acceso al mismo.
11º.- En cumplimiento estricto de la legalidad vigente, la actuación del Ayuntamiento ha estado motivada por la extinción del contrato de concesión administrativa adjudicado a Cosmar por vencimiento de su plazo máximo de duración, lo que obliga a esperar a los resultados del procedimiento de licitación en trámite para adjudicar una nueva concesión administrativa o, subsidiariamente, decidir sobre el mantenimiento o no en la prestación de estos servicios, que no tienen el carácter de mínimos-obligatorios a tenor de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.
12º.- Cualquier medida que adoptara este Ayuntamiento para permitir que los trabajadores de Cosmar continuaran trabajando en las instalaciones del Lago, una vez finalizada la vigencia de la concesión, sería nula de pleno derecho, al suponer una vulneración frontal de la normativa vigente en materia de contratación del sector público, en cuanto que supondría un incumplimiento de los principios publicidad, igualdad, concurrencia y no discriminación en la licitación y adjudicación de la gestión de estos servicios públicos por parte de este Ayuntamiento, en perjuicio de todas las personas y entidades que pudieran estar interesadas en su explotación, ya que supondría una adjudicación a dedo de los servicios a favor de los trabajadores de Cosmar.
13º.- A pesar del comportamiento inadecuado de los socios cooperativistas con este Ayuntamiento, se ha pretendido salvaguardar sus derechos e intereses en los nuevos pliegos aprobados, estableciendo la exigencia de que el nuevo adjudicatario que resulte de la licitación en trámite, se subrogue en los contratos laborales de aquellos, en base al “IV Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal para el Sector de la Hostelería”.
14º.- No obstante lo anterior, se ha de precisar que de no llegar a adjudicarse el contrato por falta de licitadores, inadecuación de las proposiciones presentadas u otras circunstancias, después de declararse desierto el procedimiento por la Junta de Gobierno Local, debe elevarse el expediente al Pleno de la Corporación, al objeto de 0 6 d e j u n i o d e 2 0 1 2
adoptar acuerdo sobre el mantenimiento y forma de prestación del servicio, o bien su supresión. Y en este sentido, la subrogación del personal no tendría lugar, en ningún caso, si el Pleno de la Corporación opta por la supresión del servicio, al no concurrir en dicho supuesto los elementos necesarios para que opere el mecanismo de la sucesión de empresa regulada en el artículo 44 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
15º.- También por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 24 de mayo de 2012 se inició expediente para la liquidación del contrato con Cosmar, y por acuerdo del mismo órgano, de 5 de junio, se ha nombrado a la Comisión Liquidadora, integrada por personal técnico, que será la encargada de realizar dicha liquidación. Dentro de dicha liquidación, es intención municipal la exigencia de responsabilidad personal a los socios cooperativistas por los daños y perjuicios causados al Ayuntamiento por la mala gestión de los servicios del Lago, así como por las cantidades dejadas de abonar al Ayuntamiento, a consecuencia de lo cual se estima procedente la incautación de la fianza constituida para responder del cumplimiento del contrato, y con reserva de cuantas otras acciones legales se estimen oportunas para la defensa de los derechos e intereses municipales.