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Periódico digital del Norte de Tenerife

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IUC PIDE QUE SE CONSTITUYA EL PATRIMONIO PÚBLICO MUNICIPAL DEL SUELO

Jonás González González, coordinador y concejal de IUC en Puerto de  la Cruz
 
El Ayuntamiento no cuenta aún con esta herramienta, obligatoria desde el año 92,  que facilita la intervención en el mercado inmobiliario
 
JONASIzquierda Unida Canaria (IUC) del Puerto de la Cruz solicitará en la próxima sesión plenaria municipal que el Ayuntamiento constituya su patrimonio público del suelo, tal que como exige la legislación autonómica, y que lo haga público a través de la web municipal.
Para la formación de izquierdas, contar con un registro que permita conocer cuáles son los bienes y terrenos que se integran en el patrimonio público municipal de suelo no sólo es importante para cumplir con la legalidad, sino también para ser más transparentes y para disponer una herramienta eficaz de intervención en el mercado inmobiliario que permita, entre otras cosas, facilitar el acceso a la vivienda.
A mediados del año 2012, un informe de fiscalización remitido por la Audiencia de Cuentas al Parlamento de Canarias revelaba que la mayoría de corporaciones locales del Archipiélago incumplen la obligación de constituir el patrimonio público del suelo, y que, en general, la gestión de ese patrimonio no se ha ajustado a la normativa, dificultando la intervención en el mercado del suelo.
El propio Parlamento de Canarias se ha hecho eco de esta situación y, en enero de este mismo año, aprobó una resolución para instar a las corporaciones locales del Archipiélago que no lo hayan hecho todavía a que formalicen la creación del Patrimonio Público del Suelo en el ejercicio de 2013.
El Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias establece en su artículo 74.1 que “la Administración de la Comunidad Autónoma, las Islas y los Municipios deberán constituir sus respectivos patrimonios públicos de suelo con la finalidad de crear reservas de suelo para actuaciones públicas de carácter urbanístico, residencial o ambiental y de facilitar la ejecución del planeamiento”. El punto 2 del mismo artículo 74 señala que “Las Administraciones titulares de patrimonios públicos de suelo deberán llevar un Registro de Explotación, comprensivo, en los términos que se precisen reglamentariamente, de los bienes integrantes y depósitos en metálico, las enajenaciones de bienes y el destino final de estos”.
Aunque esta norma autonómica se aprobó en el año 2000, ya existía una obligación previa de constituir el patrimonio público del suelo según el  Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación urbana de 1992. Después de todos estos años, el Ayuntamiento del Puerto de la Cruz todavía no lo ha hecho, perdiendo la oportunidad de facilitar la intervención en el mercado inmobiliario y el acceso a la vivienda.
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