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Periódico digital del Norte de Tenerife

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VECINOS Y VECINAS X EL PUERTO

VxP SOLICITA QUE SE ESTUDIEN MEDIDAS PARA CUBRIR TEMPORALMENTE A LOS CONCEJALES DE BAJA POR MATERNIDAD, PATERNIDAD O ENFERMEDAD GRAVE
 
·Se defiende así la representatividad legítima que proviene de las urnas.
·También se quiere preservar la igualdad así como la conciliación familiar
·Tres vías: sustitución temporal, delegación de voto o voto telemático
 

logoEl voto de los concejales es personal e indelegable. Pero conciliar la vida laboral con la familiar es igualmente indelegable. Es por este motivo que cuando una concejala o concejal están de baja maternal o paternal y no pueden acudir a los órganos decisorios del Ayuntamiento, pierden la capacidad de ejercer su derecho a voto en los plenos municipales y en las Juntas de Gobierno y por tanto, también se pierde la representatividad que este cargo público  ostenta y para el cual fue escogido.
Según el Informe del Observatorio del Derecho europeo, autonómico y local de la Universidad de Granada, sobre los permisos de maternidad de los cargos electos, habría 3 formas de poder votar en estos casos: la primera, por sustitución temporal del cargo electo por el siguiente de la lista de la misma candidatura, atendiendo así a la plena representatividad institucional. La segunda opción, sería utilizar las tecnologías actuales como herramienta para suplir la presencia de los ediles y poder votar de forma telemática. Y la tercera y última, delegar el voto en otra persona del consistorio.
Según el artículo 14.8 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, los Poderes Públicos tienen que establecer medidas que aseguren la conciliación del trabajo y la vida personal y familiar de las mujeres y los hombres. Según la Disposición Final Séptima de la misma, el Gobierno estatal tiene que promover acuerdos necesarios para iniciar un proceso de modificación de la legislación vigente con la finalidad de posibilitar los permisos de maternidad y paternidad de los y las cargos electos.
A estos efectos, tanto el Parlamento de Cataluña como el Congreso de los Diputados, ya han aprobado diferentes modificaciones para hacer efectiva esta Ley de Igualdad. Sin embargo, con respecto a las Corporaciones Locales,  no se ha adaptado esta legislación, por lo que se crea un agravio comparativo entre los diferentes órganos de gobierno democrático, de los diferentes ámbitos competenciales del Estado. De esta forma, los concejales que se encuentran en esta situación no pueden votar en los plenos municipales.
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