AL SR. ALCALDE-PRESIDENTE Y SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO DE LOS REALEJOS.
Don Jonás Hernández Hernández, con DNI 43.375.623-S, como portavoz del GRUPO POLÍTICO MIXTO- IZQUIERDA UNIDA CANARIA en el Ayuntamiento de Los Realejos y domiciliado a efectos de notificación en C/. Taoro 3-E, 38410 Los Realejos, por medio del presente escrito y como más procedente sea en derecho,
EXPONE:
Habiéndose aprobado por el Pleno de la Corporación Municipal el pasado 26 de Enero de 2012 la Ordenanza Reguladora del Estacionamiento en Superficie con Limitación Horaria, y habiendo sido publicado anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, con fecha 17 de febrero de 2012 y nº 24, por el que se somete a información pública el texto de dicha ordenanza por plazo de 30 días, es por lo que desde IUC Los Realejos presentamos el siguiente texto de alegaciones, con el fin de adjuntar al expediente de la propuesta y que se tengan en cuenta, si se estima conveniente, de cara a la modificación del texto para su aprobación definitiva.
ALEGACIONES A LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL ESTACIONAMIENTO EN SUPERFICIE CON LIMITACIÓN HORARIA:
En primer lugar, es necesario aclarar que el articulado del borrador de ordenanza aprobado es incorrecto. Puesto que del artículo 3 se pasa directamente al artículo 7, sin que existan los artículos 4,5 y 6. Es evidente que debe corregirse este error, fruto, probablemente, de las prisas para sacar la ordenanza a aprobación inicial en el pleno de Enero.
Teniendo en cuenta esta numeración errónea, pasamos a realizar las siguientes alegaciones concretas, con la intención de modificar algunos artículos de la ordenanza.
Artículo 2.2.
Consideramos oportuno añadir al texto el siguiente tenor literal: “…previo informe técnico justificativo y sometido posteriormente a la aprobación del Pleno Municipal”, con el objetivo de tener un mayor control democrático de la normativa de la ordenanza.
Artículo 2.3.
La presente ordenanza establece un sistema de regulación a través de la colocación de tickets extraídos de máquinas expendedoras que el Ayuntamiento colocará en las vías donde se implante este sistema de estacionamiento limitado. Evidentemente, la puesta en funcionamiento de este
sistema supondrá un coste para las arcas municipales, teniendo que habilitar gran cantidad de maquinas expendedoras, sin olvidar el coste que requerirá el mantenimiento de estas maquinas y las más que probable necesidad de contratar este servicio a una empresa especializada. Desde IUC consideramos que la puesta en marcha de estas superficies de estacionamiento limitado en áreas comerciales, no requieren de la colocación de maquinas expendedoras ni de la habilitación de tickets por parte de los conductores. Proponemos que el sistema funcione tal y como funcionan las zonas de carga y descarga existentes, o como funcionan las zonas de aparcamiento para farmacias. Los agentes de la autoridad tendrán, de esta manera, la potestad de proponer la sanción correspondiente cuando comprueben que se ha producido una infracción. Si de esta manera es posible que se regulen las zonas de carga y descarga, también es posible regular estos espacios limitados para áreas comerciales. Evidentemente, supondría un mayor esfuerzo para la Policía Local, que tendría que acentuar sus labores de vigilancia, pero por otro lado, esta experiencia tendría un coste cero y no obligaría a los conductores a tener que colocar los tickets habilitantes.
Artículo 3.3.
Consideramos que sería conveniente eliminar este artículo, ya que contradice el objeto de la presente ordenanza al permitir estacionamientos de dos horas en las zonas de estacionamiento limitado que se establezcan. Teniendo en cuenta los horarios de delimitación de este estacionamiento limitado, el hecho de permitir estacionamientos de tan larga duración, impediría la rotación de vehículos que permitiese optimizar el uso de los estacionamientos, tal y como se define el artículo 1 de la Ordenanza.
Artículo 3.5.
Para la obtención del distintivo de residente y hacer uso de los estacionamientos limitados sin restricción de tiempo, los usuarios deberían, además de la documentación que se menciona en este artículo, aportar documento de su empresa que certifique su jornada laboral en horario nocturno, tal y como exige el artículo 3.4 de la propia ordenanza.
Artículo 8.1.
Consideramos que el horario de comienzo de la zona de estacionamiento limitado debería ser, en todo caso, las 9.30 horas, tanto en invierno como en verano, ya que la mayoría de establecimientos comerciales del municipio abren a esa hora, comenzando su actividad algunos, incluso desde las 9.00 horas.
Asimismo, con el objetivo de optimizar los recursos y minimizar la información a trasmitir a los ciudadanos, consideramos oportuno no establecer distinciones entre los horarios de invierno y de verano, ya que las diferencias de la actividad comercial de una época del año a otra, tampoco son notorias. De esta manera, propondríamos que el horario de comienzo del estacionamiento limitado
durante la tarde fuera a partir de las 16:30 horas, finalizando a las 20.00 horas (hora de cierre de prácticamente todos los comercios), tanto en invierno como en verano.
Artículo 12.
Consideramos oportuno modificar el cuadro de sanciones que plantea la ordenanza. Es preferible, sobre todo teniendo en cuenta la situación económica actual, que las sanciones se cumplan a través de unas cantidades asumibles, que proponer sanciones elevadas que no se vayan a ejecutar. Con el objetivo de que esta ordenanza no tenga un afán recaudatorio y se cumplan los fines de la misma, creemos adecuado reducir las cantidades de las sanciones, proponiendo el siguiente ejemplo:
Sanciones leves. 60 euros.
Sanciones graves. 120 euros.
anciones muy graves. 400 euros.
Disposición Final
Por último, y con el objetivo de analizar el correcto uso y el cumplimiento de los objetivos de esta ordenanza, proponemos que se incluya una disposición final cuarta con el siguiente tenor literal: “En el plazo de un año a partir de la puesta en funcionamiento de la Zona Temporal Gratuita, el Ayuntamiento realizará un informe de seguimiento para valorar el cumplimiento de esta ordenanza, planteando la idoneidad de su continuación o no, así como de posibles modificaciones a la misma”.
En Los Realejos, a 28 de Febrero de 2012.
Fdo: Jonás Hernández Hernández. Concejal del Grupo Mixto- IUC.