Periódico digital del Norte de Tenerife
IIpO - REC diciembre 2011
Con este expediente, se nos propone un nuevo Reconocimiento Extrajudicial de Créditos por valor de 966.599,37 €. Una vez más, lo que no pueden negar es que vuelven a cambiar la excepcionalidad que debe tener esta figura, que por su reiterada utilización se ha convertido para ustedes en una especie de presupuesto paralelo.
El REC, nos dicta la propia Audiencia de Cuentas de Canarias, “aún admitido legalmente, supone una quiebra del propio concepto de presupuesto”, aunque hoy –y no es la primera vez- aparece para ser debatido, precisamente, junto al Presupuesto General de 2012. ¡Ironías de nuestra política municipal! Y otra vez nos vemos obligados a hablar de gastos nulos de pleno derecho, dada la inexistencia de crédito a la hora de asumirlos.
Según el Informe de Intervención, se incluyen en el expediente diversos gastos realizados en inmuebles que, o bien no son de titularidad municipal, o bien han sido cedidos (de hecho o de derecho) a otras Entidades, sobre los que cabe expresar la improcedencia de su asunción por parte de este Ayuntamiento. En este sentido, hace 2 años que deberían de haberse regularizado estas cesiones.
Otra vez se señalan multitud de defectos formales en las facturas: una vez más no se logran disipar las dudas sobre facturas que no está demasiado claro que deban ser asumidas por este Ayuntamiento.
Por enésima vez, se apunta la presunta vulneración de normas contenidas en la vigente Ley de Contratos del Sector Público, y concretamente, en lo que se refiere a la prohibición del fraccionamiento del pago.
Así, vuelven a establecerse relaciones de prestación de servicios sin que se formalice contratación alguna con la empresa CANARAGUA, que se lleva, pellizco a pellizco, -fraccionando los gastos para no sacarlos a concurso- casi 700.000 € del total de las facturas que se pretende reconocer, aunque ya estamos acostumbrados a ver a esta empresa todos los años en los REC de mayor cuantía. Las facturas no consta que hayan sido objeto de contratación con arreglo a las normas de la Ley de Contratos del Sector Público, sin que las mismas puedan ser calificadas como “menor”, por superar ampliamente el importe fijado para ello (las facturas por importe superior a 18.900,00 €, límite fijado para los gastos menores de este tipo, incluyendo el IGIC).
Pero, además, hay otros gastos sobre los que puede considerarse la existencia de un fraccionamiento de contrato para poder vulnerarse ese límite (por ejemplo, gastos relacionados con el tostado y trasporte del brezo para las Alfombras o con la instalación del toldo en la Plaza del Ayuntamiento para las fiestas del Corpus).
Pero parece que a CC le da igual esta reiteración de REC a lo largo de todos estos años, aprobados sólo con sus votos, y que ponen en entredicho tanto la gestión del grupo de gobierno como la propia credibilidad del Ayuntamiento.